Extracto de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15ª, Sentencia de 16 Sep. 2000
"sucede que esa entidad --como algunas otras igualmente polémicas--, por las particularidades de su ideario y su simbologia, lo que se conoce de su forma de organización interna, la falta de transparencia de sus fuentes de financiación y el tenor de algunas de sus actividades, suscitan inquietud en amplios sectores sociales e institucionales, al extremo de hallarse clasificadas en literatura de investigación de amplísima difusión en la categoría de «sectas destructivas.»
Que esto es así en el caso de la Asociación Cultural Nueva Acrópolis se infiere de la documentación aportada a esta causa, de la que forman parte diversos trabajos y documentos publicados en nuestro país y en el extranjero con información precisa sobre la misma y, también, escritos debidos a su fundador y a algunos de sus exponentes más significativos. De todo ello se desprende que la entidad se halla dotada de un rígido sistema de organización y disciplina de corte castrense, ha hecho propio el saludo a la romana, practica el adiestramiento en el manejo de la espada y de otras armas y hace uso de uniformes y de una parafernalia similar a la propia de conocidas organizaciones totalitarias. Que profesa y difunde una teosofía que induce a la asunción fanática de ideas expresadas con categorías como «nueva Raza espiritual» y «Superhombre» y promueve la adhesión a una mística de «entrega total» a cierto «Ideal acropolitano», en el que «matar puede ser un acto de amor». Asimismo hay algún material publicado e igualmente aportado a la causa que contiene referencias, en concreto, a una práctica conocida como rapto de las sabinas/os», con la que se alude a la utilización de tácticas de carácter sexual para la captación de adeptos.
JAL tomando una foto |
Así las cosas, es preciso reconocer que tanto el diseño del programa televisivo de referencia como las diversas intervenciones producidas allí no son sino expresiones concretas del aludido estado de opinión del que los participantes se hicieron eco. Después de que, además, los organizadores hubieran ofrecido un lugar y voz a la propia Asociación Cultural Nueva Acrópolis, que no quiso asistir.
Del análisis de las manifestaciones recogidas en los hechos probados, que incluyen las pronunciadas por una voz en «off», las debidas a la presentadora y las del resto de los participantes, resulta, pues, que son en general una traducción específica de ese estado de opinión a que se ha hecho referencia y reflejan la preocupación por la proyección social de una organización, como se ha dicho, clasificada por especialistas en la materia y en medios públicos dentro de la categoría de las «sectas destructivas.»
Tales intervenciones contienen valoraciones y referencias a hechos que se dicen producidos en el marco de actuación de Nueva Acrópolis. Y, por lo que acaba de exponerse y, en particular, por la amplia y acreditada percepción social de esta asociación y de otras de su género como un grave problema, es patente que no estuvieron presididas por la intención de difamar ni por el ánimo de injuriar a personas concretas, que harían aplicables los preceptos de los arts. 453 y 457 y concordantes del C. Penal de 1973. Sino que respondieron al propósito de presentar críticamente un estado de cosas que suscita la objetiva preocupación pública advertible a través de los indicadores de que se ha dejado constancia.
Objeta Asociación Cultural Nueva Acrópolis que la realización de muchas de las afirmaciones que le afectan no fue precedida del obligado control de veracidad, pero lo cierto es que tienen su base --aparte de posibles experiencias producidas en el ámbito gallego a las que se aludio en algún caso-- en indicios que resultan presentados como tales con soporte argumental y, en general, ya habían sido profusamente difundidos antes en los distintos medios a que se ha hecho mención. Por lo demás, dados estos indicios, graves y reiterados, los singulares perfiles del contexto organizativo y la marcada opacidad de la institución a que se refieren --que en el caso concreto del programa de Antena 3 (cierto que no se hallaba obligada) no quiso estar presente para contradecir y aportar su propio punto de vista-- hay que afirmar que la inquietud pública que ocasiona la proyección de Asociación Cultural Nueva Acrópolis, impone a ésta la carga de soportar el debate que ella misma ha contribuido decisivamente a generar."
Condena judicial de Jorge Livraga. Por Pepe Rodríguez
Supongamos que el vídeo sea ¿verídico?
Fuentes
Vídeo: OINASA 30.11.11
Texto: Redune
Fotos: Ex-Na Grecia , Inciclopedia
Jorge Ángel Livraga fue condenado por la tenencia ilícita de un revólver como el del centro de la fotografía |
"Acá todos somos iguales" |
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